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FORMACIÓN GRATUITA

¿De dónde proceden los recursos?*

De la cuota de formación profesional que paga cada empresa y que recauda la seguridad social

¿Quién se puede beneficiar de este crédito?

Todas las empresas que tengan centro de trabajo en España, siempre que coticen por contingencia de formación profesional y estén al corriente de los pagos a la Seguridad Social y Hacienda.

¿Cómo se aplican las bonificaciones?

Tal y como establece la Tesorería General de la Seguridad Social, a partir del boletín de cotización correspondiente al mes de finalización de la formación.

¿Qué trabajadores pueden beneficiarse?

Todos los trabajadores asalariados, excepto los pertenecientes al régimen agrario.

¿Qué tipo de formación me puedo bonificar?

Cualquier formación que capacite al trabajador para desarrollar competencias de especialización o dirección en el ámbito laboral.

¿Existe un mínimo de horas para poder bonificar una acción formativa?

Si. La duración mínima es de 6 horas.

¿Cuándo se considera que un trabajador ha finalizado una acción formativa?

Cuando ha asistido al menos al 75% de las horas impartidas y ha realizado el 75% de los controles periódicos, según la Orden TAS/500/2004, art. 22.2

¿Qué modalidades de formación puedo elegir?

Existen varias posibilidades:

  • Presencial
  • A distancia
  • Teleformación (on-line)
  • Mixta (combinación de las anteriores)

En este tipo de formación, ¿se hace entrega de algún certificado?

Si. Toda acción formativa subvencionada es certificada mediante un diploma de realización, acreditado por la Fundación Tripartita.

¿Qué es la Fundación Tripartita?

Es la entidad estatal encargada de coordinar e impulsar la ejecución de las políticas públicas en materia de formación. Para más información se puede visitar su página web:

www.fundaciontripartita.org

* sujeto a la disponibilidad de crédito de cada empresa.

 

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